Extintores de incendio según R.D. 513/2017 de 22 de mayo

¿Qué es un extintor de incendio?

Un extintor de incendio es un equipo que contiene un agente extintor, que puede proyectarse y dirigirse sobre un fuego, por la acción de una presión interna. Esta presión puede producirse por una compresión previa permanente o mediante la liberación de un gas auxiliar.

En función de la carga, los extintores se clasifican en:

  • Extintor portátil: masa igual o inferior a 20 kg y pueden ser transportados y utilizados a mano.
  • Extintor móvil: masa total superior a 20 kilos y están montados sobre ruedas. También pueden ser transportados y accionados a mano.

Sus características y especificaciones serán conformes al Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

Los extintores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser certificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE-EN 3-7 y UNE-EN 3-10. Los extintores móviles deberán cumplir lo dispuesto en la norma UNE-EN 1866-

Los agentes extintores deben ser adecuados para cada una de las clases de fuego normalizadas, según la norma UNE-EN 2.

Ubicación y colocación

Altura de extintores

El emplazamiento y ubicación de los extintores harán que sean fácilmente visibles y accesibles, situados próximos a los puntos donde exista mayor riesgo de iniciarse un incendio, próximos a las salidas de evacuación y en soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la altura de los extintores sea entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo, tomando como referencia la parte superior del extintor.

Instalación de extintores

El recorrido máximo horizontal de evacuación y en la misma planta hasta el extintor, no debe superar los 15 metros.

Señalización de extintores

Los extintores de incendio estarán señalizados conforme indica el Anexo I, sección 2ª del presente reglamento. En el caso de que el extintor esté situado dentro de un armario, la señalización se colocará inmediatamente junto al armario, y no sobre la superficie del mismo, de manera que sea visible y aclare la situación del extintor.

¿Quién debe instalar los extintores?

Deberán ser instaladas por empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios, por empresas mantenedoras de extintores portátiles o por el fabricante de los extintores. Cuando la superficie del establecimiento no sea mayor a 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, también podrán ser instalados por el usuario.

Norma para certificar el mantenimiento

La entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la Norma UNE 23120 sobre mantenimiento de extintores portátiles contra incendios.

Etiqueta de mantenimiento anual

La empresa mantenedora colocará en todo extintor que haya mantenido, fuera de la etiqueta del fabricante del mismo, una etiqueta con su número de identificación, nombre del mismo, una etiqueta con su número de identificación, nombre, dirección, fecha en la que se ha realizado la operación, fecha en que debe realizarse la próxima revisión. Las empresas mantenedoras de extintores de incendio llevarán un registro en el que figurarán los extintores y las operaciones realizadas a los mismos.

Tabla de mantenimiento

Según Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Sección 1.ª Protección activa contra incendios. Tabla I. Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios. Tabla II. Programa de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios.

Las operaciones descritas a continuación deberán ser realizadas por:

Mantenimiento Trimestral

  • Comprobar que estén en su lugar y que no presenten muestras aparentes de daños.
  • Verificar que sean adecuados conforme al riesgo a proteger.
  • Revisar que no tengan el acceso obstruido, sean visibles o estén señalizados y tengan sus instrucciones de manejo en la parte delantera.
  • Revisar que las instrucciones de manejo son legibles.
  • Comprobar que el indicador de presión se encuentra en la zona de operación.
  • Revisar que las partes metáticas estén en buen estado.
  • Comprobar que no falte ni estén rotos los precintos o los tapones indicadores de uso.
  • Comprobar que no han sido descargados total o parcialmente.

Mantenimiento Anual

  • Realizar las operaciones de matenimiento según lo establecido en el Programa de Mantenimiento Anual de la Norma UNE 23120.
  • En extintores móviles, se comprobará, adicionalmente, el buen estado del sistema de traslado.

Mantenimiento Quinquenal

  • A partir de la fecha del primer timbrado o fecha de fabricación, se someterá el equipo a una prueba de presión R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre.
  • Como máximo serán 3 pruebas de retimbrado.

Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus intrucciones técnicas complementarias.

Inspecciones periódicas

  • Los extintores deberán de ser sometidos a pruebas de presión de nivel C cada 5 años por empresas mantenedoras autorizadas por el reglamento de instalaciones contra incendios, según Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, y el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.
  • Los extintores de incendios tendrán una vida útil de 20 años.
  • Dichas inspecciones de nivel C, consisten en una presión de presión hidrostática de extintores, en las mismas condiciones y presiones que las de primera prueba, reflejadas en el envase del extintor o en su placa de diseño.
  • Si el extintor no tuviera placa de diseño, el instalador o mantenedor deberá de añadir una placa con las siguientes características:

Instrucción técnica complementaria ITC EP-2.

Centrales generadoras de energía eléctrica
El ámbito de aplicación de la ITC EP2 corresponde a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión que se encuentran en una central generadora eléctrica de más de 50 MW. Se refiere a centrales térmicas, hidráulicas, de ciclo combinado. nucleares y plantas de incineración de residuos sólidos urbanos. En este caso, se exceptúan de la aplicación de los preceptos de la ITC EP2 los extintores de incendios, que bastará que cumplan con los requisitos generales del Reglamento de Equipos a presión.

Instrucción técnica complemantaria ITC EP-3.

Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas
El ámbito de aplicación de la ITC EP3 corresponde a la instalación, reparación e inspección periódicas de todos los equipos a presión que se encuentran en refinerías de petróleos y plantas petroquímicas. También se excluyen los extintores de incendios, que cumplirán con los requisitos generales del Reglamento de equipos a presión.

Instrucción técnica complementaria ITC EP-6.

Recipientes a presión transportables
El ámbito de aplicación se refiere a las condiciones de uso y a los centros de recarga de los recipientes a presión para uso industrial, alimentario y medicinal, que se incluyen en el Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE. Se refiere a botellas, botellones, botellones criogénicos, cilindros o bloques de botellas incluidas en sus válvulas y demas accesorios utilizados para el transporte. También se hace una excepción a los extintores de incendios, que cumplirán el R.D. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones contra incendios.

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Instalación de extintores

Se instalarán extintores de incendios portátiles en todos los sectores de incendios de los establecimientos industriales.

Excepciones de instalación

Como excepción, podrán carecer de extintores las zonas de almacenamiento que estés operadas automáticamente y que además impida el acceso a personas.

Extintores equipos eléctricos

En presencia de aparatos eléctricos, cuadros eléctricos o elementos de baja tensión superior a 24V, será necesario la presencia de extintores de dióxido de carbono o CO2 de 5 kg, o 6 kg de polvo BC o ABC. En extintores de polvo nos indicará el equipo la tensión máxima en dónde se puede aplicar el agente extintor. Los extintores de agua no podrán ser usados en tensión eléctrica.

Dotación de extintores en función de la carga de fuego

Si en el sector contra incendios nos encontramos a la vez con combustibles de clase A y de clase B, se considerará el sector contra incendios, de tipo A si al menos el 90% de la carga de fuego es combustible Clase A. Se aplicará el mismo caso si al menos el 90% de la carga de fuego es combustible Clase B, entonces será de Tipo B.

En cualquier otro caso, se considerará la clase de fuego del sector tipo A-B.

  • La dotación de extintores, según el sector contra incendios, A o B, según las tablas de abajo.
  • La dotación de extintores, si el sector de incendios es A-B, se determinará con la suma de extintores necesarios para cada clase de fuego, evaluados independientemente en cada tabla.
  • Cuando existan combustibles Clase C, con carga de fuego en el sector de al menos el 90%, se dotará de tantos extintores sean necesarios según la reglamentación sectorial específica que les afecte. No se incrementará el número de extintores si los necesarios por la presencia de otros combustibles (A y B) son aptos para fuegos de Clase C.
  • Cuando existan combustibles Clase D, se usarán agentes extintores específicos para fuegos metálicos o fuegos Clase D.
 

Según el riesgo intrínseco del sector:

  • Bajo: la eficacia mínima del extintor deberá ser de 21AÁrea máxima protegida del sector contra incendios hasta 600 m² (un extintor más por cada 200 m², o fracción, en excesos).
  • Medio: la eficacia mínima del extintor deberá ser de 21AÁrea máxima protegida del sector contra incendios hasta 400 m² (un extintor más por cada 200 m², o fracción, en excesos).
  • Alto: la eficacia mínima del extintor deberá ser de 34A. Área máxima protegida del sector contra incendios hasta 300 m² (un extintor más por cada 200 m², o fracción, en excesos).

Según el volumen máximo en litros, V(1), de combustibles líquidos en el sector de incendios:

  • ≤ 20: la eficacia mínima del extintor deberá ser de 113B.
  • 20 < V ≤ 50la eficacia mínima del extintor deberá ser de 113B.
  • 50 < V ≤ 100la eficacia mínima del extintor deberá ser de 144B.
  • 100 < V ≤ 200la eficacia mínima del extintor deberá ser de 233B.
  • 200 < V ≤ 750: se deberá instalar un carro de 50 kg de polvo.
  • 750 < V ≤ 2000: se deberán instalar dos carros de 50 kg de polvo.
  • 2000 ≤ V: reglamentación sectorial específica que le afecte.

Emplazamiento de los extintores y distancia entre ellos

Deberán estar fácilmente visibles y accesibles, situados cerca de los puntos dónde sea probable el inicio de un incendio, y la distancia máxima que deberá recorrer un usuario hasta llegar al extintor no podrá superar los 15 metros en las misma planta. Además, se recomienda también la instalación de los extintores junto a las salidas de emergencia.

En los establecimientos industriales del tipo D y E, se instalarán extintores en todas las áreas, excepto en las que el riego intrínseco sea bajo 1. El recorrido máximo de un usuario hasta llegar al extintor podrá ampliarse hasta los 25 metros en la misma planta.

CTE – Código técnico de edificación. Instalación de extintores

¿Qué tipo de extintores y cómo se deben instalar en edificios?

Deberán tener al menos extintores de Eficacia 21A-113B-C y la distribución será de la siguiente manera:

Las zonas de riesgo alto de incendios, deberán de ir equipadas con extintores, tendrán que seguir el NBE-CPI-96Según el Código Técnico de Edificación –  Sección 1, Capítulo II:

Conforme a dicho reglamento, a su vez, las condiciones de protección contra incendios de las zonas de los establecimientos industriales destinados a otro uso y que superen determinados límites serán las que establece la norma básica de la edificación NBE-CPI/96.

  1. Se instalará un extintor en el exterior del recinto de riesgo alto de incendios y próximo a la puerta de acceso. Además, este extintor podrá servir simultáneamente para cubrir otra zona de riesgo menor si estuviera en el mismo sector a proteger.
  2. En el interior del recinto de riesgo alto de incendios se instalarán tantos extintores como sean necesarios teniendo en cuenta que la distancia que debe recorrer el usuario hasta uno de ellos no supere los 15 metros.
  3. En uso hospitalario y riesgo alto de incendios, cuya superficie exceda de 500 m2, se instalará un extintor móvil de 25 kg de polvo, o bien, de CO2 equivalente. La superficie a proteger por el carro será por cada tramo de 2500 m2.
  4. En agrupación de locales comerciales con riesgo potencial medio y cuya superficie exceda los 1000 m2, se instalarán carros de 50 kg de polvo, distribuidos a razón de un carro por cada 1000 m2

Norma UNE 23120. Mantenimiento de extintores de incendios

Para informarse acerca de la vida útil de los extintores, así como de las operaciones de mantenimiento, retimbrado o recarga, consulte las siguientes páginas que se presentan a continuación:

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