Señal marítima OMI / IMO para la identificación visual de carros extintores de CO2 de 30 kg a bordo. Fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Capítulo II-2 y la ITC-MAB 6, en materiales fotoluminiscentes de alta resistencia al entorno marino: acero tratado o vinilo náutico sobre soporte rígido, en color rojo normalizado.
El carro extintor de CO₂ de 30 kg es equipo de PCI obligatorio en salas de máquinas y zonas eléctricas críticas según la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6. El CO₂ es el agente ideal para fuegos clase B (líquidos inflamables) y clase E (eléctricos en tensión) sin daño al equipo y sin residuos químicos. Aplicación: salas de máquinas (motor principal y auxiliares), salas eléctricas y de generadores, cuadros eléctricos principales, salas de control, zonas de combustible. La señal OMI-9810 fotoluminiscente identifica la ubicación visible en apagón.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
Un carro extintor de CO2 de 30 kg contiene exactamente esa carga neta de dioxido de carbono almacenado en una botella de acero a alta presion. Esta capacidad lo diferencia de los modelos portatiles de 2, 5 o 10 kg: su mayor volumen de descarga lo hace idoneo para fuegos de clase B y C en espacios amplios como salas de maquinas. La señal OMI asociada debe reflejar el tipo y masa del agente extintor segun IMO A.760(18).
Los extintores ABC usan polvo seco polivalente y son aptos para fuegos de clase A (solidos), B (liquidos) y C (gases). Los extintores de CO2 actuan por sofocacion y enfriamiento, sin dejar residuo, lo que los hace preferidos en salas electricas, CPDs y espacios con equipos sensibles. A bordo, el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6 determinan que tipo se exige en cada zona, y la señalizacion OMI debe especificar el agente correcto para evitar errores en emergencia.
El coste de recarga varia segun el proveedor y el puerto, pero es significativamente superior al de extintores de polvo por la cantidad de CO2 liquido a presion requerida. Independientemente del coste de mantenimiento, la señalizacion OMI correcta —incluida esta señal OMI-9810— es obligatoria tras cada recarga o reubicacion del equipo, conforme a la Resolucion IMO A.760(18) y la inspeccion de la Capitania Maritima.
Si. Tanto si el carro extintor de CO2 se aloja en un nicho, un gabinete empotrado (EACI/BIE) o en posicion libre, la ITC-MAB 6 y la Resolucion IMO A.760(18) exigen señalizacion exterior visible que identifique el tipo de equipo y su capacidad. La ausencia de señal correcta es causa de retencion del buque en inspecciones de Port State Control (SOLAS Cap. II-2).
Los carros de CO2 de 30 kg son equipos de accionamiento manual y no forman parte de sistemas de extincion automatica, aunque pueden complementarlos. Los sistemas fijos automaticos de CO2 para proteccion de salas de maquinas o racks se rigen por normativa especifica del Convenio SOLAS y requieren su propia señalizacion de zona de peligro. La señal OMI-9810 corresponde exclusivamente a la identificacion del carro manual segun IMO A.760(18).