Señal de prohibicion con pictograma normalizado segun UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III. Diseño circular con fondo blanco, borde rojo y banda diagonal, disponible en distintas medidas (desde 105×148 mm hasta 210×297 mm). Fabricada en materiales rigidos o adhesivos de alta durabilidad para instalacion en ascensores, montacargas y equipos cuyo uso queda prohibido durante una emergencia.
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Durante una evacuacion o incendio, el uso del ascensor representa un riesgo grave: un corte de suministro electrico puede dejar a los ocupantes atrapados en la cabina. La señal “No utilizar en caso de emergencia” materializa esa prohibicion de forma visual e inmediata, cumpliendo con el RD 485/1997 Anexo III y el estandar internacional UNE-EN ISO 7010:2020, que fija el diseño circular con color rojo y banda diagonal sobre fondo blanco. Su instalacion es obligatoria en cualquier centro de trabajo dotado de ascensores, montacargas o equipos analogos, garantizando que los trabajadores identifiquen de inmediato que ese elemento esta vetado cuando se activa el protocolo de emergencia. El cartel se suministra en medidas estandar (21×30 cm y formatos menores) y en distintos soportes — rigido, adhesivo o con soporte para perfil — para adaptarse a cualquier entorno industrial u hotelero.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Es una señal de prohibicion normalizada por UNE-EN ISO 7010:2020 que indica que el equipo señalizado — habitualmente un ascensor o montacargas — no debe emplearse cuando se activa una alarma o protocolo de evacuacion. Su forma circular con borde rojo y banda diagonal sobre fondo blanco sigue el codigo visual universal de prohibicion recogido en el RD 485/1997 Anexo III.
Un incendio o fallo electrico puede interrumpir el suministro y dejar la cabina bloqueada entre plantas, impidiendo la evacuacion e incluso exponiendo a los ocupantes al humo o al calor. Ademas, los ascensores convencionales no estan diseñados para funcionar en condiciones de emergencia salvo que dispongan de modo bombero certificado. Por ello, el RD 485/1997 obliga a señalizar claramente esta prohibicion.
Ademas de no usar el ascensor, durante una emergencia esta prohibido: obstruir vias de evacuacion, utilizar equipos electricos no habilitados para ello, abrir puertas cortafuego sin necesidad y abandonar el edificio por salidas no señalizadas. La señalizacion obligatoria de prohibicion — regulada por el RD 485/1997 — debe indicar visualmente cada una de estas restricciones en el punto donde son relevantes.
Segun el RD 485/1997 art. 4, la señal debe instalarse en lugar bien iluminado, a altura y posicion apropiadas para que sea facilmente visible. Lo habitual es fijarla en la jamba o panel de llamada del ascensor, a la altura de los ojos, en cada planta del edificio. Para entornos con poca luz se recomienda material fotoluminiscente conforme a UNE-EN ISO 7010:2020.
El diseño grafico esta definido por la norma UNE-EN ISO 7010:2020 (pictograma E002 adaptado al formato de prohibicion). La obligacion de señalizar en centros de trabajo emana del RD 485/1997 Anexo III, que transpone la Directiva 92/58/CEE. El incumplimiento puede constituir infraccion grave segun el art. 12.16 de la LISOS, con multas de hasta 40.985 EUR.