Señal de peligro por radiaciones ópticas con pictograma normalizado según UNE-EN ISO 7010: fondo amarillo, borde y símbolo negro en formato triangular. Obligatoria conforme al RD 485/1997 en cualquier zona donde existan fuentes artificiales de radiación ultravioleta, infrarroja o luz visible de alta intensidad que puedan afectar a la piel u ojos de los trabajadores expuestos.
|
|
|
Pictograma triangular amarillo de advertencia de peligro normalizado por UNE-EN ISO 7010. Identifica zonas con radiaciones ópticas para prevenir accidentes laborales. Conforme RD 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dos formatos: pictograma fijo para pared (125×125 a 660×660 mm en 4 materiales) y adhesivo triangular pequeño (50 a 148 mm) para pegar directamente sobre maquinaria o equipos.
La falta de señalización en zonas con radiación ionizante incumple el RD 783/2001 de protección radiológica + supervisión del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN): infracciones muy graves hasta 9.000.000 € + clausura de la instalación + responsabilidad penal del titular.
Las radiaciones ópticas son la parte del espectro electromagnético que abarca la radiación ultravioleta, la luz visible y la radiación infrarroja. Se denominan artificiales cuando provienen de fuentes creadas por el hombre (láseres, lámparas UV, soldadura por arco, etc.). Se señalizan porque la exposición excesiva puede lesionar piel y ojos; el RD 485/1997 y la Directiva 2006/25/CE obligan a advertir de su presencia mediante señal triangular normalizada.
Los principales efectos sobre la salud dependen de la longitud de onda y el tiempo de exposición. La radiación ultravioleta provoca eritema cutáneo, fotoqueratitis y, a largo plazo, riesgo de cáncer de piel. La radiación infrarroja puede causar cataratas y quemaduras dérmicas. La luz visible de alta intensidad daña la retina. Por ello, la señal de advertencia es el primer paso de la acción preventiva.
Las radiaciones ionizantes (rayos X, gamma, alfa, beta) tienen suficiente energía para arrancar electrones de los átomos y están reguladas por el RD 783/2001 bajo supervisión del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Las radiaciones ópticas son no ionizantes y se regulan principalmente mediante el RD 485/1997 y la Directiva 2006/25/CE; ambas requieren señalización diferenciada con pictogramas específicos según UNE-EN ISO 7010:2020.
Las fuentes artificiales mas frecuentes en industria incluyen: equipos de soldadura por arco (UV + IR intenso), láseres industriales o médicos, lámparas de curado UV en impresión y plásticos, hornos de fundición (IR), y sistemas de esterilización con lámparas de mercurio (UV-C). En todas estas instalaciones es obligatorio colocar la señal de peligro radiaciones ópticas en el acceso a la zona de riesgo.
La señal debe cumplir UNE-EN ISO 7010:2020 (forma triangular, fondo amarillo, pictograma negro) y su uso obligatorio en el lugar de trabajo está establecido por el RD 485/1997 Anexo III. Los valores límite de exposición que determinan cuándo es necesaria la señalización se fijan en la Directiva 2006/25/CE. El incumplimiento puede derivar en sanciones graves conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.