Panel naranja reflectante para la identificación de peligro y número ONU en vehículos que transportan mercancías peligrosas por carretera. Fabricado conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014, con códigos de riesgo normalizados visibles a distancia. Disponible en materiales rígidos de alta resistencia y en versión adhesiva de intemperie.
Placa metálica naranja reflectante 400×300 mm con número ONU (1088) y código de peligro (33).
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
El número de identificacion de peligro (también llamado código Kemler) ocupa la parte superior del panel naranja ADR. Consta de dos o tres cifras que codifican los riesgos primarios y secundarios de la materia: por ejemplo, el 33 indica liquido muy inflamable, el 268 gas toxico y corrosivo. Un cero como segunda cifra indica que no existe riesgo secundario. Este codigo permite a los equipos de proteccion civil y emergencias actuar con los medios correctos.
El número ONU es un codigo de cuatro cifras asignado internacionalmente a cada sustancia o grupo de materias peligrosas. Figura en la mitad inferior del panel naranja ADR y permite identificar con precision la sustancia transportada consultando el listado ADR o las tablas de Proteccion Civil. Es obligatorio en el transporte por carretera conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014, y aparece también en la documentacion de porte y en las etiquetas de los bultos.
El gasoil (gasóleo) tiene asignado el número ONU 1202, con número de identificacion de peligro 30 (liquido inflamable). La gasolina corresponde al número ONU 1203, con codigo Kemler 33 (liquido muy inflamable). Ambas materias son de las más habituales en el transporte ADR y sus paneles naranja deben ser perfectamente visibles en cisternas y vehículos cisterna segun el RD 97/2014.
El listado completo de números ONU y sus materias asociadas figura en la Tabla A del Capitulo 3.2 del Acuerdo Europeo ADR, de actualizacion bienal. En España, la Direccion General de Proteccion Civil y Emergencias y el portal del Ministerio de Transportes publican versiones de consulta. Organismos académicos como la Universidad de Zaragoza (guiar.unizar.es) mantienen también bases de datos de libre acceso con los codigos de riesgo y etiquetas correspondientes a cada materia.
El Acuerdo ADR establece que el panel naranja debe medir 400 x 300 mm con borde negro de 15 mm, fondo naranja reflectante (RAL 2011) y cifras negras de 100 mm de altura y 15 mm de grosor. El material debe ser resistente a la intemperie y a la deformacion en accidente. Nuestros paneles ADR se fabrican en aluminio o acero galvanizado con lamina reflectante homologada, cumpliendo integramente el RD 97/2014 y los anejos del Acuerdo Europeo ADR vigente.