Señal ADR Clase 3 — Líquidos Inflamables con pictograma de llama negra, conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Fabricada en materiales resistentes para identificar correctamente toda mercancía peligrosa líquida cuyo punto de inflamación permita su clasificación en esta clase.
Líquidos inflamables (Clase 3). Variante con llama negra sobre rombo rojo.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
La Clase 3 del ADR engloba líquidos inflamables cuyo punto de inflamación es igual o inferior a 60 °C en copa cerrada. Entre los ejemplos más habituales se encuentran la gasolina, el diésel ligero, el etanol, los disolventes orgánicos, las pinturas al disolvente y los barnices. La clasificación exacta depende del punto de inflamación y del punto de ebullición inicial de cada producto, tal como establece el Acuerdo Europeo ADR vigente.
La etiqueta ADR de Clase 3 es un rombo rojo con una llama negra en la mitad superior y el número 3 en la esquina inferior. Indica que el contenido es una mercancía peligrosa líquida e inflamable sujeta a las prescripciones del ADR. Su colocación correcta en embalajes y unidades de transporte es obligatoria conforme al RD 97/2014 y a las tablas del ADR (sección 5.2).
La Clase 3 agrupa líquidos inflamables (sustancias en estado líquido a temperatura ambiente con punto de inflamación definido), mientras que la Clase 2.1 corresponde a gases inflamables que se encuentran en estado gaseoso o licuado bajo presión a 20 °C. La señalización es diferente: la Clase 2.1 usa pictograma de llama sobre fondo rojo sin número 3. Confundir ambas clases constituye un error de etiquetado sancionable bajo el RD 97/2014.
Ante un derrame de mercancía peligrosa Clase 3, el conductor debe detener el vehículo en zona segura alejada de fuentes de ignición, activar la señalización de emergencia, consultar la ficha de intervención (FI) del ADR y contactar con los servicios de emergencia (112). El RD 97/2014 exige que la unidad de transporte lleve la documentación de transporte y las instrucciones escritas de emergencia antes de iniciar el trayecto.
Según el Acuerdo ADR (sección 5.2.2), la etiqueta de Clase 3 debe fijarse en cada bulto o embalaje de forma visible y duradera. En la unidad de transporte, las placas-etiqueta de al menos 250 × 250 mm se sitúan en ambos laterales y en la parte posterior. La colocación debe ser legible e indeleble durante todo el trayecto; el RD 97/2014 exige que permanezcan visibles incluso en condiciones adversas de intemperie.