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Señal / cartel ADR — Líquidos inflamables. Llama negra (Clase 3)

SKU: ADR-045

Señal ADR Clase 3 — Líquidos Inflamables con pictograma de llama negra, conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Fabricada en materiales resistentes para identificar correctamente toda mercancía peligrosa líquida cuyo punto de inflamación permita su clasificación en esta clase.

0.68 +IVA
Referencia ADR
En stock
ETIQUETA ADR · MERCANCÍAS PELIGROSAS
Líquidos inflamables. Llama negra (Clase 3)
Transporte ADR/RID/IMDG/IATA · Etiquetado
ADR-045 — Líquidos inflamables. Llama negra (Clase 3)
Disponible en 100×100 y 300×300 mm

Etiqueta ADR ADR-045

Líquidos inflamables (Clase 3). Variante con llama negra sobre rombo rojo.

Medidas disponibles

ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).

Materiales disponibles

  • PVC Adhesivo — Etiqueta autoadhesiva para pegado directo sobre embalajes, cajas, bidones y bultos. Económico.
  • PVC 0,7 mm — Lámina semi-rígida para fijación mecánica o cinta de doble cara. Mayor durabilidad.
  • Aluminio 0,8 mm — Placa metálica lacada para vehículos, cisternas y contenedores. Resistente a intemperie, lavado a presión y abrasión.

Aplicaciones

  • Bultos y embalajes — 100×100 mm sobre cajas, bidones, sacos según ADR 5.2.
  • Cisternas, vehículos, contenedores — 300×300 mm en placas-etiqueta laterales y traseras (ADR 5.3).
  • Vagones de ferrocarril — Placas-etiqueta según RID.
  • Transporte marítimo — Etiquetas IMDG en contenedores marítimos y cisternas portátiles.
  • Carga aérea — Etiquetas DGR IATA en bultos para aéreo.

Normativa aplicable

  • ADR 2025 — Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Vigente desde 1 enero 2025.
  • RID — Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • IMDG Code — Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMO).
  • IATA DGR — Dangerous Goods Regulations (transporte aéreo).
  • RD 97/2014 — Reglamento nacional sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas (transposición ADR a España).

Preguntas frecuentes

¿Qué medida debo elegir?

100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).

¿Qué material para qué uso?

PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).

¿La etiqueta cumple ADR 2025?

Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.

¿Quién es responsable del etiquetado?

Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).

¿Se puede pedir personalizado?

Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.

Sanciones por no señalizar correctamente

El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los líquidos inflamables clasificados como Clase 3 en ADR?

La Clase 3 del ADR engloba líquidos inflamables cuyo punto de inflamación es igual o inferior a 60 °C en copa cerrada. Entre los ejemplos más habituales se encuentran la gasolina, el diésel ligero, el etanol, los disolventes orgánicos, las pinturas al disolvente y los barnices. La clasificación exacta depende del punto de inflamación y del punto de ebullición inicial de cada producto, tal como establece el Acuerdo Europeo ADR vigente.

¿Qué significa la etiqueta ADR Clase 3 con llama negra?

La etiqueta ADR de Clase 3 es un rombo rojo con una llama negra en la mitad superior y el número 3 en la esquina inferior. Indica que el contenido es una mercancía peligrosa líquida e inflamable sujeta a las prescripciones del ADR. Su colocación correcta en embalajes y unidades de transporte es obligatoria conforme al RD 97/2014 y a las tablas del ADR (sección 5.2).

¿Qué diferencia hay entre Clase 3 y Clase 2.1 (gases inflamables) en ADR?

La Clase 3 agrupa líquidos inflamables (sustancias en estado líquido a temperatura ambiente con punto de inflamación definido), mientras que la Clase 2.1 corresponde a gases inflamables que se encuentran en estado gaseoso o licuado bajo presión a 20 °C. La señalización es diferente: la Clase 2.1 usa pictograma de llama sobre fondo rojo sin número 3. Confundir ambas clases constituye un error de etiquetado sancionable bajo el RD 97/2014.

¿Qué debo hacer en caso de derrame de un líquido inflamable Clase 3 durante el transporte?

Ante un derrame de mercancía peligrosa Clase 3, el conductor debe detener el vehículo en zona segura alejada de fuentes de ignición, activar la señalización de emergencia, consultar la ficha de intervención (FI) del ADR y contactar con los servicios de emergencia (112). El RD 97/2014 exige que la unidad de transporte lleve la documentación de transporte y las instrucciones escritas de emergencia antes de iniciar el trayecto.

¿Dónde se coloca la etiqueta de líquido inflamable Clase 3 en el vehículo y el embalaje?

Según el Acuerdo ADR (sección 5.2.2), la etiqueta de Clase 3 debe fijarse en cada bulto o embalaje de forma visible y duradera. En la unidad de transporte, las placas-etiqueta de al menos 250 × 250 mm se sitúan en ambos laterales y en la parte posterior. La colocación debe ser legible e indeleble durante todo el trayecto; el RD 97/2014 exige que permanezcan visibles incluso en condiciones adversas de intemperie.

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