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Señal / cartel ADR — Materia en contacto con agua, gas inflamable (Clase 4.3 — negra)

SKU: ADR-060

Señal ADR Clase 4.3 en fondo negro con llama y signo convencional de onda de agua, identificando mercancías peligrosas que al reaccionar con el agua desprenden gases inflamables. Fabricada conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Disponible en materiales de alta resistencia: vinilo, aluminio y PVC según el soporte y condiciones del vehículo o contenedor.

0.68 +IVA
Referencia ADR
En stock
ETIQUETA ADR · MERCANCÍAS PELIGROSAS
Materia en contacto con agua, gas inflamable (Clase 4.3 — negra)
Transporte ADR/RID/IMDG/IATA · Etiquetado
ADR-060 — Materia en contacto con agua, gas inflamable (Clase 4.3 — negra)
Disponible en 100×100 y 300×300 mm

Etiqueta ADR ADR-060

Materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables (Clase 4.3). Variante con llama negra sobre rombo azul.

Medidas disponibles

ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).

Materiales disponibles

  • PVC Adhesivo — Etiqueta autoadhesiva para pegado directo sobre embalajes, cajas, bidones y bultos. Económico.
  • PVC 0,7 mm — Lámina semi-rígida para fijación mecánica o cinta de doble cara. Mayor durabilidad.
  • Aluminio 0,8 mm — Placa metálica lacada para vehículos, cisternas y contenedores. Resistente a intemperie, lavado a presión y abrasión.

Aplicaciones

  • Bultos y embalajes — 100×100 mm sobre cajas, bidones, sacos según ADR 5.2.
  • Cisternas, vehículos, contenedores — 300×300 mm en placas-etiqueta laterales y traseras (ADR 5.3).
  • Vagones de ferrocarril — Placas-etiqueta según RID.
  • Transporte marítimo — Etiquetas IMDG en contenedores marítimos y cisternas portátiles.
  • Carga aérea — Etiquetas DGR IATA en bultos para aéreo.

Normativa aplicable

  • ADR 2025 — Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Vigente desde 1 enero 2025.
  • RID — Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • IMDG Code — Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMO).
  • IATA DGR — Dangerous Goods Regulations (transporte aéreo).
  • RD 97/2014 — Reglamento nacional sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas (transposición ADR a España).

Preguntas frecuentes

¿Qué medida debo elegir?

100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).

¿Qué material para qué uso?

PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).

¿La etiqueta cumple ADR 2025?

Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.

¿Quién es responsable del etiquetado?

Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).

¿Se puede pedir personalizado?

Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.

Sanciones por no señalizar correctamente

El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.

Preguntas frecuentes

¿Qué riesgos presentan las sustancias de la Clase 4.3 al contactar con agua?

Las materias Clase 4.3 ADR reaccionan con el agua —o con la humedad ambiental— desprendiendo gases inflamables como el hidrógeno, que pueden formar mezclas explosivas con el aire. Además, algunas de estas reacciones son exotérmicas, lo que puede provocar la ignición espontánea del gas generado. Por ello el Acuerdo ADR prohíbe el uso de agua como agente extintor cuando estas mercancías están involucradas en un incendio.

¿Qué sustancias en contacto con el agua emiten gases inflamables?

Entre las materias más frecuentes de la Clase 4.3 se encuentran el sodio y el potasio metálicos, el carburo de calcio, el hidruro de calcio, el aluminio en polvo y el magnesio. Todas ellas reaccionan con el agua o la humedad liberando gases como el hidrógeno o el acetileno, clasificados como inflamables y potencialmente explosivos según el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014.

Si una Clase 4.3 se incendia, ¿se puede usar agua para extinguir el fuego?

No. Cuando un contenedor con mercancías peligrosas de la Clase 4.3 se está incendiando, emplear agua como agente extintor está contraindicado: el agua intensifica la reacción, genera más gas inflamable y puede provocar explosiones. El Acuerdo ADR establece que deben usarse agentes extintores secos (polvo seco, arena o CO2) y que el personal debe mantenerse alejado sin intentar sofocar el fuego con agua.

¿Qué significa el código de mercancía peligrosa 423?

El número 423 en la placa naranja ADR es un código de peligro (Kemler) que indica: 4 = materia sólida inflamable o que reacciona con el agua, 2 = posibilidad de reacción violenta espontánea, 3 = peligro de inflamabilidad. Se aplica, por ejemplo, al sodio en solución acuosa. La etiqueta de peligro que acompaña siempre a estas placas es la de Clase 4.3, cuya señal es la que ofrece este producto conforme al RD 97/2014.

¿Dónde y cómo debe colocarse la etiqueta ADR Clase 4.3 en el vehículo?

Según el Acuerdo Europeo ADR, las etiquetas de peligro deben fijarse en cada lateral y en la parte posterior del bulto, cisterna o contenedor que transporte materias Clase 4.3. Deben ser claramente visibles, no quedar cubiertas por otros elementos y permanecer legibles durante todo el transporte. El tamaño mínimo normalizado es de 100 x 100 mm (etiqueta de peligro). El RD 97/2014 exige que el etiquetado sea correcto antes de iniciar la carga; su ausencia o deterioro puede derivar en las sanciones previstas.

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