Señal ADR Clase 4.3 en fondo negro con llama y signo convencional de onda de agua, identificando mercancías peligrosas que al reaccionar con el agua desprenden gases inflamables. Fabricada conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Disponible en materiales de alta resistencia: vinilo, aluminio y PVC según el soporte y condiciones del vehículo o contenedor.
Materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables (Clase 4.3). Variante con llama negra sobre rombo azul.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
Las materias Clase 4.3 ADR reaccionan con el agua —o con la humedad ambiental— desprendiendo gases inflamables como el hidrógeno, que pueden formar mezclas explosivas con el aire. Además, algunas de estas reacciones son exotérmicas, lo que puede provocar la ignición espontánea del gas generado. Por ello el Acuerdo ADR prohíbe el uso de agua como agente extintor cuando estas mercancías están involucradas en un incendio.
Entre las materias más frecuentes de la Clase 4.3 se encuentran el sodio y el potasio metálicos, el carburo de calcio, el hidruro de calcio, el aluminio en polvo y el magnesio. Todas ellas reaccionan con el agua o la humedad liberando gases como el hidrógeno o el acetileno, clasificados como inflamables y potencialmente explosivos según el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014.
No. Cuando un contenedor con mercancías peligrosas de la Clase 4.3 se está incendiando, emplear agua como agente extintor está contraindicado: el agua intensifica la reacción, genera más gas inflamable y puede provocar explosiones. El Acuerdo ADR establece que deben usarse agentes extintores secos (polvo seco, arena o CO2) y que el personal debe mantenerse alejado sin intentar sofocar el fuego con agua.
El número 423 en la placa naranja ADR es un código de peligro (Kemler) que indica: 4 = materia sólida inflamable o que reacciona con el agua, 2 = posibilidad de reacción violenta espontánea, 3 = peligro de inflamabilidad. Se aplica, por ejemplo, al sodio en solución acuosa. La etiqueta de peligro que acompaña siempre a estas placas es la de Clase 4.3, cuya señal es la que ofrece este producto conforme al RD 97/2014.
Según el Acuerdo Europeo ADR, las etiquetas de peligro deben fijarse en cada lateral y en la parte posterior del bulto, cisterna o contenedor que transporte materias Clase 4.3. Deben ser claramente visibles, no quedar cubiertas por otros elementos y permanecer legibles durante todo el transporte. El tamaño mínimo normalizado es de 100 x 100 mm (etiqueta de peligro). El RD 97/2014 exige que el etiquetado sea correcto antes de iniciar la carga; su ausencia o deterioro puede derivar en las sanciones previstas.