Señal ADR para materias comburentes (Clase 5.1) conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Disponible en formato adhesivo y placa rígida, con el pictograma de llama sobre círculo en fondo amarillo exigido para la identificación de sustancias que favorecen la combustión al ceder oxígeno.
Materias comburentes (Clase 5.1). O encima de una llama sobre rombo amarillo.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
Las materias comburentes (Clase 5.1 ADR) son sustancias que, aunque no sean necesariamente combustibles, liberan oxígeno y pueden provocar o intensificar la combustión de otros materiales. Ejemplos habituales incluyen el nitrato de amonio o el peróxido de hidrógeno a alta concentración. El Acuerdo ADR las clasifica en esta clase para garantizar una identificación inequívoca durante el transporte por carretera.
La Clase 5 ADR/ONU agrupa dos subclases: la Clase 5.1 (materias comburentes que favorecen la combustión cediendo oxígeno) y la Clase 5.2 (peróxidos orgánicos, que combinan propiedades comburentes e inflamables). Su clasificación se basa en la capacidad de esas sustancias para alimentar o acelerar el fuego en contacto con materiales combustibles, lo que exige señalización específica conforme al ADR y al RD 97/2014.
En el código IMDG (IMO), la Clase 5 equivale a la clasificación ADR: la División 5.1 comprende materias comburentes y la División 5.2 los peróxidos orgánicos. Aunque la norma IMO regula el transporte marítimo, su definición de comburente es idéntica a la del ADR por carretera: sustancias que ceden oxígeno y favorecen la combustión sin ser necesariamente combustibles ellas mismas.
La Clase 5.1 se distingue de las materias inflamables (Clase 3) en que las comburentes no se incendian por sí solas, pero aceleran la combustión de otros materiales al liberar oxígeno. Frente a las materias explosivas (Clase 1) o tóxicas (Clase 6), el peligro principal aquí es el aumento del riesgo de incendio. La señal ADR de rombo amarillo con llama sobre círculo distingue visualmente esta clase de todas las demás en cualquier vehículo o contenedor.
Según el Acuerdo ADR y el RD 97/2014, la etiqueta de Clase 5.1 debe fijarse en cada bulto o embalaje que contenga la mercancía y, a nivel de vehículo, en los paneles laterales y posterior del contenedor o cisterna. El soporte puede ser adhesivo (para superficies lisas y usos temporales) o placa rígida (para instalación permanente). La etiqueta debe permanecer legible, sin deterioro visible, durante todo el trayecto.