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Señal / cartel ADR — Materias corrosivas (Clase 8)

SKU: ADR-110

Señal ADR Clase 8 — Materias Corrosivas obligatoria en vehículos y contenedores que transporten sustancias con acción química capaz de dañar la piel, mucosas o tejido epitelial. Fabricada según las especificaciones del Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014, en materiales resistentes a la exposición química para garantizar su legibilidad durante todo el trayecto.

0.68 +IVA
Referencia ADR
En stock
ETIQUETA ADR · MERCANCÍAS PELIGROSAS
Materias corrosivas (Clase 8)
Transporte ADR/RID/IMDG/IATA · Etiquetado
ADR-110 — Materias corrosivas (Clase 8)
Disponible en 100×100 y 300×300 mm

Etiqueta ADR ADR-110

Materias corrosivas (Clase 8). Símbolo de mano y metal corroído por gotas sobre rombo blanco/negro.

Medidas disponibles

ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).

Materiales disponibles

  • PVC Adhesivo — Etiqueta autoadhesiva para pegado directo sobre embalajes, cajas, bidones y bultos. Económico.
  • PVC 0,7 mm — Lámina semi-rígida para fijación mecánica o cinta de doble cara. Mayor durabilidad.
  • Aluminio 0,8 mm — Placa metálica lacada para vehículos, cisternas y contenedores. Resistente a intemperie, lavado a presión y abrasión.

Aplicaciones

  • Bultos y embalajes — 100×100 mm sobre cajas, bidones, sacos según ADR 5.2.
  • Cisternas, vehículos, contenedores — 300×300 mm en placas-etiqueta laterales y traseras (ADR 5.3).
  • Vagones de ferrocarril — Placas-etiqueta según RID.
  • Transporte marítimo — Etiquetas IMDG en contenedores marítimos y cisternas portátiles.
  • Carga aérea — Etiquetas DGR IATA en bultos para aéreo.

Normativa aplicable

  • ADR 2025 — Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Vigente desde 1 enero 2025.
  • RID — Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • IMDG Code — Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMO).
  • IATA DGR — Dangerous Goods Regulations (transporte aéreo).
  • RD 97/2014 — Reglamento nacional sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas (transposición ADR a España).

Preguntas frecuentes

¿Qué medida debo elegir?

100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).

¿Qué material para qué uso?

PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).

¿La etiqueta cumple ADR 2025?

Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.

¿Quién es responsable del etiquetado?

Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).

¿Se puede pedir personalizado?

Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.

Sanciones por no señalizar correctamente

El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las materias corrosivas de la Clase 8 ADR?

Las materias corrosivas Clase 8 según el Acuerdo Europeo ADR son sustancias o mezclas que, por su acción química, pueden causar daño grave a la piel, mucosas y tejido epitelial en caso de contacto, y deteriorar metales u otros materiales. Ejemplos comunes: ácido sulfúrico, hidróxido sódico (sosa cáustica), ácido clorhídrico y soluciones de amoníaco concentradas. El criterio de clasificación se basa en el tiempo de exposición necesario para provocar necrosis cutánea.

¿Qué materias pertenecen a la Clase 8?

La Clase 8 ADR engloba ácidos inorgánicos y orgánicos, bases fuertes, haluros de ácido, soluciones oxidantes corrosivas y algunas sales con acción corrosiva sobre metales y tejidos vivos. Se dividen en tres grupos de embalaje según peligrosidad: GE I (gran peligro), GE II (peligro medio) y GE III (peligro menor). La asignación del grupo determina los requisitos de embalaje, etiquetado y documentación exigidos por el RD 97/2014.

¿Qué significa el número 8 en la etiqueta ADR de corrosivos?

El número «8» en la parte inferior de la etiqueta ADR identifica la Clase 8: Materias Corrosivas, conforme a la clasificación del Acuerdo Europeo ADR. Acompañado del pictograma de una mano y una superficie siendo corroídas por un líquido, indica a conductores, servicios de emergencia y personal de carga que la mercancía transportada puede dañar tejidos biológicos y materiales por acción química directa. Su uso incorrecto o ausencia constituye infracción grave según el RD 97/2014.

¿Puede una misma sustancia clasificarse en Clase 8 y en otra clase ADR?

Sí. El ADR prevé la clasificación múltiple o riesgo subsidiario. Una materia puede ser principalmente Clase 8 (corrosiva) y presentar además riesgos de la Clase 3 (inflamable) o Clase 6.1 (tóxica). En ese caso, el vehículo debe portar la etiqueta de peligro principal (Clase 8) y las etiquetas de peligro subsidiario correspondientes. El orden de prelación para determinar la clase principal se establece en el Acuerdo Europeo ADR, tabla de precedencia del capítulo 2.1.

¿Dónde debe colocarse la señal de Clase 8 en el vehículo?

Según el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014, las etiquetas de peligro deben fijarse en las dos caras laterales y en la parte posterior del contenedor o vehículo cisterna de forma bien visible, legible e inamovible durante todo el transporte. Las dimensiones mínimas de la etiqueta son 100 x 100 mm (formato rombo), salvo en embalajes pequeños donde se permite reducción, siempre que el pictograma permanezca identificable. No se deben cubrir con otros elementos.

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