Señal de prohibido el paso sin los equipos de protección y ropa adecuados, fabricada conforme a la norma UNE-EN ISO 7010 y al Real Decreto 485/1997 sobre señalización de seguridad en centros de trabajo. Disponible en formato adhesivo, rígido y otros materiales, con pictograma circular de borde rojo y banda diagonal que indica restricción de acceso a quienes no lleven el EPI y la ropa protectora reglamentarios.
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El Real Decreto 485/1997 (Anexo III) obliga a los empresarios a señalizar los riesgos que no puedan eliminarse mediante medidas técnicas u organizativas, y el acceso a zonas con peligro sin equipos de protección individual (EPI) es uno de los casos más habituales en la industria. Esta señal, diseñada según UNE-EN ISO 7010 con forma circular, borde rojo y banda diagonal negra, indica de forma inmediata e inequívoca que deben llevarse la ropa protectora y los EPI adecuados antes de acceder. Es especialmente necesaria en instalaciones con riesgo químico, mecánico o térmico, plantas de fabricación, almacenes con cargas suspendidas y cualquier área donde el acceso sin protección suponga un riesgo real para el trabajador. Su formato adhesivo o rígido permite fijarla en puertas, vallas y paneles de señalización, garantizando visibilidad permanente y cumplimiento normativo frente a una eventual inspección de trabajo.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Las señales de prohibición son señales de seguridad que indican comportamientos o acciones no permitidos en un entorno laboral. Según el Real Decreto 485/1997 (Anexo III), se caracterizan por su forma circular con fondo blanco, borde rojo y banda diagonal, siguiendo la norma UNE-EN ISO 7010:2020. Su uso es obligatorio cuando existe un riesgo real que no puede controlarse de otro modo, como el acceso sin equipos de protección individual o ropa adecuada.
No. El RD 485/1997 establece expresamente que la señalización de seguridad no sustituye a las medidas de proteccion colectiva ni a los EPI; es un complemento informativo y disuasorio. Esta señal de prohibido el paso sin equipos de proteccion y ropa adecuados debe ir acompanada de un procedimiento de trabajo que garantice que los trabajadores disponen de los EPI necesarios y reciben formacion para usarlos correctamente, conforme al RD 773/1997.
La normativa UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997 reconocen estas categorias: 1) Prohibicion (circulo rojo), 2) Obligacion (circulo azul), 3) Advertencia/peligro (triangulo amarillo), 4) Evacuacion y emergencia (rectangulo verde), 5) Extincion de incendios (rectangulo rojo), 6) Salvamento (rectangulo verde) y 7) Senales complementarias de texto. La senal de prohibido el paso sin EPI y ropa adecuados pertenece a la primera categoria.
Esta senal es de caracter general: advierte que no se puede acceder sin los equipos de proteccion individual y la ropa adecuados al riesgo especifico de la zona. Los EPI concretos (casco, guantes, calzado de seguridad, ropa ignifuga, etc.) deben definirse en la evaluacion de riesgos de la empresa segun el RD 773/1997. Se recomienda acompanar esta senal de obligacion especifica que detalle los EPI requeridos para mayor claridad frente a trabajadores y personal ajeno.
Segun el RD 485/1997 (art. 4), la senal debe situarse en un lugar bien iluminado, a una altura y posicion apropiadas para su correcta visualizacion, normalmente en la entrada o acceso a la zona de riesgo. En formato adhesivo o rigido, puede fijarse en puertas, compuertas, vallas o paneles. Si el acceso es amplio o la visibilidad limitada, deben instalarse varias unidades para garantizar que ninguna persona pase desapercibida la restriccion.