Señal de prohibido transportar personas en la carretilla elevadora, fabricada conforme a UNE-EN ISO 7010 (pictograma circular, borde rojo y banda diagonal) y al RD 485/1997 sobre señalizacion de seguridad en el trabajo. Disponible en materiales rigidos y adhesivos de alta durabilidad para entornos industriales y logisticos con trafico intenso de carretillas.
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Transportar personas montadas sobre una carretilla elevadora es una de las causas mas frecuentes de accidentes graves en almacenes, fabricas y centros de distribucion. El RD 485/1997 (Anexo III) obliga a señalizar de forma visible cualquier prohibicion relacionada con el uso de equipos de trabajo peligrosos, y la norma UNE-EN ISO 7010:2020 establece el pictograma estandarizado de prohibicion — circulo rojo con banda diagonal — que garantiza la comprension inmediata incluso en entornos multilingues. Este cartel debe instalarse en las zonas de carga, pasillos de paso de carretillas y accesos a muelles donde exista riesgo de que operarios o personas ajenas intenten subirse o ser elevadas en la horquilla o en la cabina. La señalizacion correcta no solo cumple la normativa: reduce la exposicion al riesgo, refuerza la cultura preventiva y protege al empresario frente a responsabilidades legales derivadas de un accidente con la carretilla elevadora.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
No. Las carretillas elevadoras estan disenadas exclusivamente para el transporte de cargas, no de personas. El RD 485/1997 y las instrucciones de uso de los fabricantes prohiben expresamente llevar pasajeros. Subir a alguien a la horquilla, al mastil o a cualquier parte de la maquina constituye una conducta de alto riesgo que puede provocar caidas, aplastamientos y, en caso de vuelco, consecuencias mortales.
Si. Transportar personas en una carretilla elevadora se considera una infraccion grave conforme al articulo 12 de la LISOS, al incumplir las medidas de seguridad exigidas por el RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo y el RD 485/1997. Ademas de la sancion economica, si se produce un accidente el empresario puede enfrentar responsabilidad civil y penal. La instalacion de señales visibles de prohibicion es la primera linea de defensa documental y preventiva.
Unicamente cuando la carretilla este equipada con una plataforma de trabajo homologada disenada especificamente para elevar personas, conforme al RD 1215/1997 (Anexo II) y la normativa del fabricante. Fuera de esa excepcion, elevar personas montadas en la horquilla o en accesorios no homologados esta terminantemente prohibido. En estos casos especiales, se requieren procedimientos de trabajo seguros, supervision y equipos de proteccion individual adicionales.
Las carretillas elevadoras estan diseñadas para mover y apilar cargas paletizadas o contenidas en accesorios homologados: palets, bobinas, contenedores, estanterias moviles, etc. La carga maxima viene indicada en la placa de capacidad del equipo y nunca debe superarse. Queda prohibido transportar cargas inestables sin sujecion, materiales que obstaculicen la vision del conductor y, en todo caso, personas no autorizadas o ajenas a la operacion.
Segun el RD 485/1997 (Anexo VII), las señales deben instalarse en lugares bien iluminados, a una altura y posicion apropiadas para su facil visualizacion. Para esta señal se recomienda ubicarla en: accesos a zonas de carga y descarga, inicio de pasillos con trafico de carretillas, junto a estaciones de carga de baterias y en los propios equipos cuando sea posible. Deben mantenerse limpias y sustituirse si pierden visibilidad o legibilidad.